Durante años, muchas empresas resolvieron el tema de las salas de lactancia con una lógica simple: asignar un espacio, dotarlo con lo básico y marcar la casilla de cumplimiento. En el papel, todo parecía estar bien. En la práctica, no siempre funcionaba así.
La Resolución 610 del 13 de abril de 2026 cambia ese enfoque. No porque obligue más, sino porque exige hacerlo bien. Y ahí está la diferencia. Esta norma deroga la Resolución 2423 de 2018 y actualiza los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral, respondiendo a algo que ya era evidente: había salas, pero no siempre había condiciones reales que garantizaran su propósito. Ya no se trata de tener una sala. La obligación se mantiene para empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 SMMLV, o aquellas con más de 50 empleadas. También aplica a todas las entidades públicas, sin excepción.
Pero hay un matiz que muchas organizaciones pasan por alto: la norma no se limita a la sede principal. Si existen varias sedes con más de 50 trabajadoras, cada una debe contar con este espacio. Y si la empresa opera en modalidad híbrida o teletrabajo, la obligación no desaparece.
Lo que cambia no es quién debe cumplir. Lo que cambia es cómo se entiende el cumplimiento.
De espacio físico a operación permanente. Uno de los giros más relevantes de la resolución es que deja de tratar la sala como un lugar estático y la reconoce como un entorno que debe funcionar todos los días. Esto implica decisiones concretas dentro de la organización. Se debe designar un responsable capacitado, establecer un plan de formación periódico y mantener registros que evidencien el uso, la limpieza y el control de condiciones como la temperatura. En otras palabras, la sala deja de ser un elemento pasivo dentro de la empresa. Se convierte en un proceso que requiere gestión, seguimiento y coherencia.
El detalle técnico deja de ser opcional. La resolución eleva el nivel de exigencia en lo técnico. El espacio debe ser privado, señalizado, limpio, con condiciones adecuadas de ventilación e iluminación. La dotación incluye mobiliario específico, superficies higiénicas, lavamanos cercano y equipos destinados exclusivamente al almacenamiento de la leche materna. Hay un énfasis claro en la conservación. La cadena de frío debe garantizarse con controles diarios, equipos adecuados y condiciones que eviten cualquier alteración del producto. Esto refleja algo que suele subestimarse: la sala no es solo un beneficio laboral. Es un entorno que impacta directamente en la salud y el bienestar fuera de la empresa.
Cultura organizacional: lo que sí cambia. Más allá de la infraestructura, la resolución introduce un componente más complejo: la cultura. Se exige formación a familias gestantes y lactantes, difusión interna de la estrategia y coherencia en los mensajes. Incluso se refuerzan restricciones claras, como la prohibición de promocionar fórmulas infantiles o productos que puedan desincentivar la lactancia. El entorno laboral deja de ser neutral y empieza a influir en decisiones que impactan la salud.
Hay plazos y habrá verificación. Las empresas que ya cuentan con salas tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia para ajustarse. Las nuevas salas deben inscribirse antes de iniciar operación y serán verificadas por las autoridades de salud. El seguimiento ya no es eventual. Está estructurado, medido y con consecuencias claras en caso de incumplimiento.
La diferencia ya no está en tener la sala. Está en si realmente funciona.
Y en ese tránsito, cada empresa tendrá que responder una pregunta incómoda pero necesaria: ¿lo que existe hoy realmente cumple su propósito… o solo cumple con la norma?

Documento oficial de referencia
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