No todo lo que publica el Ministerio del Trabajo tiene el mismo alcance jurídico. Una circular puede orientar, explicar criterios o establecer lineamientos para la actuación administrativa, pero no puede reemplazar una ley ni crear por sí sola obligaciones que no tengan respaldo en una norma superior.
Precisamente sobre este punto gira la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos diez circulares expedidas durante 2025 y 2026, y estableció medidas para ordenar y depurar sus instrumentos administrativos.
La decisión puede generar dudas entre empresas, trabajadores y profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente cuando alguno de sus procedimientos internos cita una de estas circulares.
Lo primero que conviene aclarar es que derogar una circular no significa automáticamente eliminar una obligación laboral. Si esa obligación está establecida en una ley, un decreto, una resolución u otra disposición vigente, debe seguir cumpliéndose.
La resolución busca, entre otras cosas, evitar que una circular sea utilizada como si tuviera capacidad para crear obligaciones, requisitos, procedimientos o sanciones que no estén respaldados por la norma correspondiente.
¿Cuáles circulares fueron derogadas?
La Resolución 2708 deja sin efectos las siguientes:
- Circular Interna 0120 del 22 de septiembre de 2025.
- Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
- Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
- Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
- Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
- Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
- Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
- Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0089 del 29 de julio de 2026.
Los documentos abordaban diferentes asuntos laborales y administrativos, entre ellos trabajo doméstico, libertad sindical y negociación colectiva, jornada laboral, inspección y vigilancia, procedimientos administrativos, plataformas digitales de reparto y remuneración a destajo.
Para una empresa, sin embargo, lo importante no es solamente conocer los números. Lo importante es revisar si alguno de estos documentos aparece citado en sus procedimientos, formatos, políticas o criterios internos.
La derogación de una circular no elimina automáticamente una obligación
Este es probablemente el punto que más puede generar confusión.
Si una empresa cumple determinada obligación porque está establecida en una ley o en un decreto y, además, una circular del Ministerio había dado orientaciones sobre su aplicación, la desaparición de esa circular no elimina la obligación principal.
La obligación continúa porque su fundamento está en la norma que realmente la establece.
La situación es diferente cuando una exigencia interna se sustenta únicamente en una circular que ahora fue derogada. En ese caso, será necesario revisar si existe otra disposición vigente que respalde esa exigencia y, a partir de allí, decidir si el procedimiento debe mantenerse, modificarse o retirarse.
La Resolución 2708 establece expresamente que las circulares derogadas no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, procedimientos, cargas, limitaciones de derechos o condiciones de acceso a trámites administrativos.
¿Qué pasa con los procesos que ya están en curso?
La derogación tampoco significa que todos los procesos administrativos relacionados con esas circulares desaparezcan de inmediato.
La resolución señala que las actuaciones administrativas que se encuentren en curso no quedan automáticamente archivadas, anuladas, convalidadas, absueltas, sancionadas o terminadas por el solo hecho de la derogación. Los trámites deberán continuar de acuerdo con las normas y procedimientos que correspondan.
Además, el Ministerio ordena a sus dependencias identificar las necesidades regulatorias y operativas que puedan surgir después de retirar estos instrumentos, con el fin de determinar si se requieren nuevas disposiciones o ajustes.
También hay medidas transitorias
La Resolución 2708 no se limita a retirar circulares. Para algunos de los asuntos que estaban regulados u orientados mediante estos instrumentos establece medidas mientras se definen los procedimientos que correspondan.
En materia de trabajo doméstico remunerado, por ejemplo, se ordena establecer un procedimiento para atender situaciones relacionadas con inspección, vigilancia y control frente a casos graves o inminentes.
También se contemplan actuaciones relacionadas con libertad sindical y negociación colectiva, plataformas digitales de reparto y remuneración a destajo. Las dependencias responsables deberán adoptar las medidas previstas dentro de los plazos establecidos en la resolución.
Esto muestra que la decisión no consiste simplemente en retirar documentos y dejar estos asuntos sin atención. El Ministerio plantea revisar qué instrumentos deben permanecer, cuáles necesitan modificarse y cuándo resulta necesario adoptar nuevas reglas dentro de las competencias correspondientes.
¿Qué debe revisar una empresa?
Para los empleadores, esta resolución es una buena oportunidad para revisar la matriz legal y los documentos internos.
Si una política, procedimiento, formato o instructivo cita alguna de las circulares derogadas, conviene comprobar cuál es el fundamento jurídico de la medida que se está aplicando.
En Seguridad y Salud en el Trabajo esto resulta especialmente importante. Una matriz legal no debería limitarse a acumular leyes, decretos, resoluciones, circulares y conceptos. También debe permitir identificar qué norma establece realmente cada obligación y cuál es el alcance del documento que se está utilizando como referencia.
Si el requisito continúa respaldado por una norma vigente, deberá mantenerse. Si dependía exclusivamente de una circular que ya no está vigente, será necesario revisar su fundamento y determinar si corresponde actualizarlo.
Una revisión que también sirve para el SG-SST
La Resolución 2708 deja una enseñanza práctica para quienes administran el SG-SST: no todos los documentos emitidos por una autoridad tienen el mismo peso jurídico.
Una circular puede ser útil para conocer una orientación administrativa, pero no debe confundirse con una norma que tenga capacidad para crear una obligación por sí misma.
Por eso, cuando se actualizan matrices legales, procedimientos o programas de SST, no basta con preguntar si un documento existe o si alguna vez fue utilizado. También hay que verificar si continúa vigente y cuál es su verdadero alcance.
La depuración emprendida por el Ministerio puede convertirse así en una oportunidad para ordenar la gestión normativa de las empresas y retirar referencias que ya no corresponden.
Más que eliminar obligaciones, la Resolución 2708 obliga a mirar con mayor cuidado de dónde proviene cada una. Y esa diferencia es importante para no exigir a trabajadores o empleadores requisitos que ya no tienen respaldo en la fuente jurídica que se está utilizando.

