Nueva cartilla explica los principales cambios de la Reforma Laboral en Colombia
Las empresas que cuentan con aprendices SENA deberán prestar más atención a las suspensiones del contrato de aprendizaje, luego de un reciente concepto emitido por la entidad en Antioquia.
El SENA explicó que cuando un contrato de aprendizaje se suspende por causas autorizadas —como incapacidades prolongadas, licencia de maternidad, paternidad o vacaciones colectivas— el tiempo suspendido no se pierde, sino que debe recuperarse al final del proceso formativo.
En la práctica, esto significa que la fecha de terminación del contrato puede ampliarse automáticamente para completar el tiempo pendiente de formación.
La entidad recordó además que, durante la suspensión, la empresa puede detener el pago del apoyo de sostenimiento, pero debe mantener las obligaciones que ya se hayan causado frente al Sistema de Seguridad Social.
Otro punto importante es que la suspensión no libera a la empresa de su cuota de aprendices. Es decir, el aprendiz suspendido sigue contando dentro de la cuota regulada y no puede ser reemplazado ni monetizado mientras el contrato continúe vigente.
El concepto también aclara que estas novedades deben ser reportadas en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), lo que obliga a las organizaciones a fortalecer sus controles administrativos y documentales.
Aunque el documento no crea nuevas obligaciones, sí deja clara la posición operativa del SENA frente a la ampliación de fechas y la continuidad de los procesos formativos en los contratos de aprendizaje.
Descargue aquí el concepto completo del SENA y conozca cómo funcionan las suspensiones en los contratos de aprendizaje, incapacidades, licencias y ampliación de fechas. ![]()