Nueva cartilla explica los principales cambios de la Reforma Laboral en Colombia
La Ley 23 de 1981, en su artículo 34, define la historia clínica como:
“El registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”
Por su parte, la Ley 1751 de 2015, en su artículo 10, establece los derechos de las personas en la prestación del servicio de salud, entre ellos:
“g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.”
Dado lo anterior, cuando una EPS solicita a una empresa, en su calidad de empleador, las historias clínicas o epicrisis de sus trabajadores para tramitar incapacidades o licencias de maternidad y paternidad, se incurre en una violación a la normatividad vigente. El empleador no tiene facultad legal para acceder a la historia clínica de sus empleados.
Pronunciamiento del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud ha abordado esta situación en varios conceptos. A continuación, se citan dos que aclaran las obligaciones en este contexto:
“Si una EPS exige copia de la historia clínica o su resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad, en el marco del Decreto 2462 de 2013, investigue y aplique las sanciones correspondientes.”
“Dado el carácter reservado de la historia clínica, protegido por la normativa vigente y respaldado por diferentes fallos de la Corte Constitucional, todos los actores del sistema de salud están obligados a respetar dicha reserva. En consecuencia, una empresa del sector privado o entidad pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1216 del Decreto Ley 019 de 2012, no puede solicitar copia de historias clínicas ni acceder total o parcialmente a ellas.
Por lo tanto, para el trámite de incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, la entrega de la historia clínica.
Finalmente, sobre la documentación que debe presentarse para el reconocimiento de una incapacidad, la normativa no ha definido requisitos específicos. Por ello, el trámite administrativo ante la EPS para el pago de estas prestaciones económicas se rige por los parámetros que cada entidad establezca.”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.