La protección laboral por discapacidad va más allá de un diagnóstico médico

Un trabajador no pierde sus derechos por el hecho de regresar a su puesto después de una incapacidad. Así lo reiteró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de un vigilante que fue despedido apenas un día después de reincorporarse a sus labores tras sufrir un accidente.

En la sentencia SL1015-2026, la Corte precisó que la protección contra la discriminación también puede aplicarse cuando existe una discapacidad presunta, incluso si no se cuenta con una valoración clínica especializada que permita establecer una deficiencia de mediano o largo plazo.

La decisión también amplía el alcance de esta protección. No solo cobija a quienes tienen una discapacidad en el presente, sino también a quienes la tuvieron en el pasado, presentan predisposición a tenerla o se encuentran en una situación de discapacidad presunta. Incluso contempla la discriminación por asociación, es decir, cuando una persona es discriminada por su vínculo con alguien con discapacidad.

En el caso analizado, la Corte tuvo en cuenta varios elementos: el trabajador había sufrido un aplastamiento de rodilla, tenía restricciones para caminar y subir o bajar escaleras, y sus funciones como vigilante exigían capacidades físicas relacionadas con esas actividades. Además, el concepto de retorno laboral, emitido un día antes del despido, lo calificaba como «apto con recomendaciones» y señalaba que debía continuar con su proceso de rehabilitación.

Para la Sala, estas circunstancias permitían establecer que el trabajador se encontraba en una situación de discapacidad presunta y que su despido había sido discriminatorio.

¿Qué implica esta decisión?

Que la ausencia de un diagnóstico especializado no descarta, por sí sola, la protección contra la discriminación. Las condiciones de salud, las limitaciones funcionales y las circunstancias concretas de cada trabajador también deben ser consideradas.

Descargue Aquí la Sentencia SL1015-2026.