Empresas deben actualizar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

Se expidió el Decreto 1252 de 2021. La norma reglamenta el Artículo 110 del Decreto Ley-2106 de 2019 en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), los cuales son una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes organizaciones, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías por parte de los actores viales de la organización, para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.

¿Qué establece la norma?

De esta manera, corresponde a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y articularlo a la vez con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST. Es de resaltar que en ningún caso se requerirá aval del PESV para su implementación.

El Decreto establece que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Metodología de Diseño, Implementación y Verificación que expida el Ministerio de Transporte, la cual desarrolla entre otros contenidos mínimos como, por ejemplo: Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

Así mismo, contempla la realización de capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. También se establece que deberá haber compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientadas al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

Otras de las actividades que deberán cumplir las empresas están relacionadas con labores de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa, incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.

El Decreto 1252 de 2021 determinó que las entidades, organizaciones o empresas creadas con posterioridad a la adopción de la metodología de diseño, implementación y verificación por parte del Ministerio de Transporte, tendrán hasta un año, para diseñar e implementar su PESV. En el caso de las organizaciones que ya cuentan con un PESV, tendrán el mismo tiempo desde la adopción de dicha metodología para actualizarlo de acuerdo con los lineamientos que allí se establezcan.

“Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, son una herramienta de gestión, que permite que las entidades, organizaciones y empresas: identifiquen y gestionen sus riesgos en seguridad vial y focalicen sus recursos y acciones para reducirlos y/o mitigarlos, promoviendo una movilidad segura. De ahí su importancia para la política de seguridad vial y su concepción como herramienta de gestión del riesgo; por su parte el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST también es un sistema de gestión de riesgo, de ahí la importancia en la articulación del PESV con este Sistema ya que permite la articulación de recursos, técnicas, modelos, metodologías y herramientas para la gestión del riesgo tanto en seguridad vial como en seguridad y salud en el trabajo (SGSST), afirmó Luis Lota, Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Adicionalmente, el Decreto 1252 de 2021, también establece que las entidades, empresas y organizaciones podrán optar por acreditar el diseño e implementación del PESV, con la certificación vigente de la ISO 39001 “Sistemas de Gestión de la Seguridad Vial (Road Traffic Safety).

Fuente: Mintransporte