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El Ministerio del Trabajo de Colombia acaba de emitir una circular clave que afecta a miles de empresas en el país. Se trata de la Circular 0034, publicada el 30 de marzo de 2026, que guía a organizaciones no dedicadas al transporte cómo cumplir con sus obligaciones en seguridad vial. En un mundo donde los vehículos son parte esencial del día a día laboral, este documento busca prevenir accidentes y promover entornos de trabajo más seguros.
Empresas Obligadas: ¿Te Incluye? Imagina una empresa de manufactura, una oficina de servicios o una entidad pública que usa más de 10 vehículos —sean propios, de empleados o contratistas— para mudanzas personales, mercancías o realizar visitas. Si no eres una compañía de transporte terrestre como prioridad, pero tus operaciones dependen de autos, camionetas o incluso motos, esta circular te habla directamente.
La norma nace de leyes como la 1503 de 2011 (actualizada por decretos posteriores), que exige un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) adaptado a tu "misionalidad 2". Esto significa que, aunque no vivas del volante, debes diseñar, implementar y medir acciones para reducir riesgos viales, integrándolas a tu Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Autoridades como el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito verificarán el cumplimiento.
¿Qué Exige Exactamente el PESV? El corazón del asunto es el reporte anual de autogestión. Cada 31 de diciembre, debes analizar indicadores clave —como tasas de accidentalidad, capacitaciones a conductores o mantenimiento vehicular— detallados en la Resolución 20223040040595 del Ministerio de Transporte. No es solo papeleo: es una herramienta para identificar fallos y mejorar, evitando tragedias que impactan familias y productividad.
El formulario es sencillo y está disponible en https://forms.office.com/r/64rXgTgV4L , con opción de QR para acceso rápido. Incluye datos de tu flota, resultados de mediciones y avances en prevención. Lo envías al Ministerio del Trabajo, que coordina con otros entes.
Calendario de Entrega: No Dejes para Último Minuto. Para hacerlo accesible, los plazos se escalonan por el último dígito de tu NIT o cédula (sin dígito de verificación). Aquí la tabla práctica:
Dígito Final Fecha Límite (Anual 2027)
0 y 1 6 de enero
2 y 3 11 de enero
4 y 5 17 de enero
6 y 7 23 de enero
8 y 9 Último día de enero
Para el periodo reportado (año 2025), la fecha límite será el 30 de mayo de 2026. En adelante, los reportes deberán presentarse antes del 31 de enero de cada año
Empieza ya: revisa tu inventario vehicular, capacita a tu equipo y prueba el formulario. En un país donde la seguridad vial salva vidas diariamente, esta circular es un paso hacia lugares de trabajo más humanos y eficientes.
Le recomendamos acceder a la Circular completa, estudiarla y ajustarla a sus procesos internos cuanto antes.