Nueva cartilla explica los principales cambios de la Reforma Laboral en Colombia
El Ministerio del Trabajo dejó sin efecto las resoluciones 652 y 1356 de 2012, que regulaban la operación de los comités de convivencia laboral. La nueva disposición redefine los criterios para su conformación y gestión en organizaciones públicas y privadas, alineándose con el Convenio 190 de la OIT y con la reciente reforma laboral (Ley 2466 de 2025), con el propósito de reforzar la prevención del acoso laboral y garantizar ambientes de trabajo seguros.
La resolución dispone que los comités deberán estar conformados por representantes de empleadores y trabajadores, junto con sus suplentes, y actuar bajo principios de imparcialidad, confidencialidad y respeto. Igualmente, introduce criterios diferenciados según el tamaño de la empresa y establece procedimientos internos claros para la recepción, análisis y resolución de quejas por acoso laboral, con un plazo máximo de 65 días calendario para dar respuesta.
El acto normativo también delimita las funciones de los comités, tales como recibir denuncias, promover espacios de diálogo, proponer planes de mejora, informar a las autoridades competentes y elaborar reportes periódicos. Además, define las responsabilidades de los empleadores, las administradoras de riesgos laborales (ARL) y los trabajadores en la implementación de acciones preventivas y correctivas, incluyendo capacitaciones, protocolos de atención y seguimiento psicosocial.
Asimismo, se advierte que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a sanciones conforme a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, aplicables tanto al sector público como privado. La resolución comenzó a regir desde su publicación y se constituye en una herramienta esencial para asegurar condiciones laborales dignas, el cuidado de la salud mental y la sana convivencia en los lugares de trabajo.