La ley laboral contempla la obligación del empleador de entregarles la dotación a sus empleados por lo menos 3 veces al año. Esto permite la correcta ejecución del contrato de trabajo con las herramientas que faciliten su desarrollo.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla la obligación de hacer entrega de la dotación, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, según las necesidades que se requieran.
Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-5686 de 2014, de la siguiente manera. “Nada puede tener mayor prioridad, en las relaciones laborales, que la seguridad y protección de los trabajadores en el desarrollo y desempeño de sus funciones quienes al reclamar mejores condiciones sólo están ejercitando el más elemental de sus derechos”
En el marco conceptual descrito no puede la Corte dejar pasar la oportunidad para enfatizar en la importancia que para las relaciones laborales representa el que sean ejecutadas en términos óptimos de protección al trabajador que ofrezcan a éste garantías de seguridad razonable para su vida y salud. De esta manera, para el derecho laboral resulta de vital importancia que el trabajador ejerza sus funciones con el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad que el empleador debe garantizar.
Naturaleza de la entrega de dotación. La dotación como prestación social consiste en la entrega material y gratuita, 3 veces por año laborado, de un vestido y un par de zapatos al trabajador, para usarlos en las labores propias de su empleo. Es necesario mencionar que esta es una prestación social que no constituye salario, por lo cual no se computará como factor salarial para ningún efecto.
El empleador será quien decida el tipo de calzado y vestido de labor que más le convenga al trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de funciones que se desempeñen y el clima o medioambiente, los instrumentos o materiales que manipulará, entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
Fechas de entrega. El artículo 232 del CST indica que las fechas de entrega de la dotación son las siguientes:
- 30 de abril.
- 31 de agosto.
- 20 de diciembre.
Si el trabajador no usa el calzado y vestido, el empleador no está obligado a entregar la dotación el período siguiente
Incumplimiento de la prestación y perjuicios. El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y es imperativo que lo haga, so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Por lo tanto, a la finalización del contrato no tiene sentido entregar la dotación, pues esta se justifica en beneficio del trabajador activo.
Por otra parte, no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero, incluso el Legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del CST. Sin embargo, si el empleador a la terminación del contrato de trabajo no hizo entrega de la dotación debida en las fechas oportunas, está obligado a pagar la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y en favor de la afectada, por los daños padecidos por el trabajador con el incumplimiento.
¿Y qué hacer si no se la reconocen o pagan? Claudia es operaria de una empresa en la cual es obligatorio usar overol y botas para poder desempeñar la labor asignada. Sin embargo ella no ha recibido el uniforme necesario, es decir la dotación.
- Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la dotación, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
- Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
- Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.