La expedición de la Circular 0123 de 2025, mediante la cual se dejan sin efectos los lineamientos contenidos en la Circular Interna 0120 de 2025, pone de manifiesto una dificultad estructural en la forma como se ha venido intentando implementar la reforma laboral. En la práctica, se ha recurrido a las circulares como si fueran instrumentos normativos idóneos para desarrollar la ley, cuando el sistema jurídico colombiano es claro en exigir que ese desarrollo se realice a través de decretos reglamentarios y resoluciones, no mediante actos de mera orientación administrativa.
La Circular 0120 pretendió regular y hacer operativos aspectos que ya se encuentran previstos en la ley de reforma laboral. Sin embargo, no se trataba de suplir vacíos normativos reales, sino de adelantar criterios de aplicación que el propio legislador dejó condicionados a una reglamentación posterior. Al acudir a una circular para este fin, se excedieron los límites jurídicos de dicho instrumento, pues las circulares no tienen la capacidad de crear normas, alterar procedimientos sustantivos ni imponer obligaciones de carácter general a los administrados.
La reforma laboral establece principios, derechos y modificaciones de fondo en las relaciones de trabajo, pero su efectividad práctica depende necesariamente de una reglamentación formal, expedida conforme a las competencias constitucionales y legales. Esa reglamentación no puede sustituirse por circulares internas, cuyo alcance se limita a orientar la actuación administrativa de las entidades públicas. Cuando se utilizan como reemplazo de decretos o resoluciones, se genera un escenario de inseguridad jurídica, interpretaciones dispares y confusión tanto para empleadores como para trabajadores, lo que termina obligando a rectificaciones posteriores, como la que hoy se materializa.
En ese contexto, la decisión de dejar sin efectos la Circular 0120 no obedece a un rechazo del contenido sustantivo de la reforma laboral, sino al reconocimiento de que se empleó un instrumento inadecuado para desarrollarla. Si la intención es armonizar la actuación del Ministerio del Trabajo con lo dispuesto en la ley, el camino jurídico es inequívoco: expedir la reglamentación correspondiente mediante decretos y resoluciones, y no continuar ampliando el uso de circulares más allá de su función orientadora.
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