Corte Constitucional permite a colombianos en el exterior sumar cotizaciones a pensión

 

La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.

El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.

Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.

Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países. Finalmente la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad. Finalmente la

¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
  • Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
  • Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
  • Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Fuente: Mintrabajo